Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2524:
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
Publicada en B.O 2866 del 13-11-2009.-
Sancionada el 08-10-2009.-
Promulgada el 21-10-2009.-
Operador Digesto: R. D.: MAB.-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA: Los Jueces de primera instancia y los de los tribunales colegiados podrán ser recusados sin expresión de causa.-
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación o antes de consentir la primera providencia que dicte el tribunal donde se hubiera radicado la causa; el demandado en su primera presentación,
antes o al tiempo de contestarla.-
Cuando la recusación sin causa sea contra uno de los miembros de un tribunal colegiado, la misma parte no podrá recusar con causa a otro miembro del mismo tribunal. En este caso la recusación sin causa podrá oponerse hasta el día siguiente al de la notificación de la primera providencia que se dicte.-
La facultad de recusar sin expresión de causa no regirá respecto de los jueces de la familia y el menor, de los jueces de ejecución concursos y quiebras y de los jueces de feria. Tampoco será procedente en los procesos sumarísimos y de ejecución."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes octubre de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11466/09.
Santa Rosa, 21 de Octubre de 2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2495/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (2.524).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-